Programa de Ayudas de la Facultad de Medicina para Estudiantes del Máster en Investigación Biomédica. CURSO 2017-2018
Descargar pdfAcuerdo número 99/2017 del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2017, por el que se aprueba el Programa de ayudas de la Facultad de Medicina para estudiantes del Máster en Investigación Biomédica. Curso 2017-2018.
La Facultad de Medicina considera importante que los graduados continúen su formación con la realización de un máster. Así pues, se convocan estas ayudas con el fin de promover la incorporación de estudiantes a la oferta formativa de postgrado propia.
Artículo 1. Finalidad
La Facultad de Medicina convoca el Programa de ayudas para estudiantes de máster para favorecer la incorporación de estudiantes en el Máster en Investigación Biomédica.
Artículo 2. Objetivo
El presente programa tiene como objetivo otorgar ayudas a estudiantes que se matricule el Máster en Investigación Biomédica de la Facultad de Medicina durante el curso 2017 a 2018.
Artículo 3. Presupuesto
La cantidad global que se destina a estas ayudas es de 4.000 euros a cargo de la Facultad de Medicina.
Artículo 4. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de nuevo acceso y de cualquier nacionalidad que hayan matriculado la totalidad de los créditos del Máster en Investigación Biomédica de la Facultad de Medicina.
Artículo 5. Concepto de las ayudas
Las ayudas pretenden ser un complemento que contribuya a sufragar parte del importe de la matrícula en el máster. En ningún caso cubrirá la totalidad del importe de matrícula dado que las ayudas son de 1000 euros por solicitante.
Artículo 6. Ayudas y forma de pago
Para poder hacer efectivo el pago, el estudiante deberá haber matriculado en la Facultad de Medicina en los plazos establecidos.
El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria de 1000 € antes de terminar el año 2017.
Estas ayudas estarán sujetas, en su caso, a las retenciones previstas en la legislación fiscal vigente.
Artículo 7. Solicitudes y fecha de presentación
La solicitud se considerará presentada automáticamente en el momento en que el estudiante haya hecho efectiva la matrícula.
Se denegará toda solicitud que no cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Artículo 8. Criterios de selección
La evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución de estas ayudas es competencia de la Comisión de estudios del máster. Esta Comisión elevará propuesta de resolución a la decana de la Facultad.
Las solicitudes presentadas se puntuarán en función de los criterios académicos que se detallan a continuación:
- Nota final del expediente académico de la titulación universitaria con que se accede al máster (para los estudiantes con títulos extranjeros la nota de equivalencia del MECD: https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio .jjsp? idConvocatoria = 818); (Hasta 1O puntos).
- Currículum vitae (hasta un máximo de 3 puntos) según el siguiente baremo:
prácticas extracurriculares |
0.5 pts/práctica |
estada en el estranger |
1 pt/estada |
activitades de movilidad |
0.5 pts/actividad |
presentación póster congréso |
0.5 pts/póster si 1er autor 0.1 pts/póster no 1r autor autor
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comunicación oral congreso |
1 pt/comunicación oral |
articulos científicos en revistas de 1º i 2º cuartil |
2 pts/articulo si 1er autor 1 pt/articulo no 1er autor |
articulos científicos en revistes de 3º i 4º cuartil |
0.5 pts/articulo si 1er autor 0.1 pts/articulo no 1r autor
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Artículo 9. Resolución
La resolución de las ayudas corresponde a la decana, de acuerdo con la propuesta prevista en el artículo 8.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante el rector en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.
Artículo 10. Aceptación de la ayuda
Los estudiantes seleccionados deberán entregar a la Secretaría de la Facultad de Medicina el documento de aceptación de la ayuda debidamente firmado.
Artículo 11. Renuncias
La renuncia a una ayuda concedida se hará mediante escrito motivado dirigido a la Comisión de Estudios del Máster.
Artículo 12. Incumplimiento
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de esta convocatoria en su totalidad. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá devolver el importe de la ayuda y se le exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde el reintegro, tal como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 13. Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de fondos propios de la UdL, con la beca de colaboración en departamentos del MECD y con la Beca de Masters de Excelencia de la Fundación Cataluña-La Pedrera, correspondiente al mismo período académico.
Artículo 14. Publicidad
La publicación de todos los trámites de la convocatoria, así como la resolución final se publicarán en el e-TABLERO de la sede electrónica (https://seuelectronica.udl.cat/etauler.php), en el mismo momento también se publicará en la web de la Facultad de Medicina (http://www.medicina.udl.cat/) y en el tablón de anuncios de la Facultad.
Artículo 15. Incidencias
La Comisión de Estudios del Máster puede dictar todas las normas complementarias que sean necesarias para el normal desarrollo del procedimiento y tiene atribuida la potestad de interpretación de las bases cuando surjan dudas sobre el alcance o significado de alguno de sus preceptos. Esta comisión puede resolver cualquier otra cuestión o incidencia que se pueda producir en el desarrollo de esta convocatoria.
Artículo 16. Recursos
Contra las bases de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, e independientemente de su ejecución inmediata, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución que ponga fin a la vía administrativa, tal como disponen los art. 8.3, 46.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Sin embargo, los interesados podrán optar por interponer contra este acuerdo un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejo de Gobierno. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas y cada una de las bases.